La política de no discriminación o de gestión de personas de la Empresa Portuaria San Antonio está cubierta y establecida en el capítulo XVII, Código de Conducta, del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa, que en su artículo 80 estable lo siguiente:
Todos los trabajadores no deben ejercer presiones indebidas en compañeros de trabajo y en personal dependiente directo o subcontratado, fomentando la sinceridad y buena fe en la relación entre personas en la empresa.
La empresa promueve y cautela la relación entre sus miembros con respeto a los derechos fundamentales tales como;
- Derecho a la integridad física y psíquica
- Derecho a la igualdad y de no discriminación
- Respeto a la libertad de conciencia y religión
- Derecho al honor y a la intimidad personal
- Respeto a la libertad de opinión, expresión e información.
La Empresa Portuaria San Antonio reconoce que sus facultades tienen como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada y la honra de estos.
Bajo estos principios están prohibidas conductas tales como abuso de autoridad, el acoso sexual, hostigamiento psicológico, el trato despectivo o humillante, así como cualquier acción que menoscabe la honra o el respeto hacia los demás.