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Política de no discriminación o de gestión de personas

La política de no discriminación o de gestión de personas de la Empresa Portuaria San Antonio está cubierta y establecida en el capítulo XVII, Código de Conducta, del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa, que en su artículo 80 estable lo siguiente:

 Todos los trabajadores no deben ejercer presiones indebidas en compañeros de trabajo y en personal dependiente directo o subcontratado, fomentando la sinceridad y buena fe en la relación entre personas en la empresa.

 La empresa promueve y cautela la relación entre sus miembros con respeto a los derechos fundamentales tales como;

  • Derecho a la integridad física y psíquica
  • Derecho a la igualdad y de no discriminación
  • Respeto a la libertad de conciencia y religión
  • Derecho al honor y a la intimidad personal
  • Respeto a la libertad de opinión, expresión e información.

La Empresa Portuaria San Antonio reconoce que sus facultades tienen como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada y la honra de estos. 

 Bajo estos principios están prohibidas conductas tales como abuso de autoridad, el acoso sexual, hostigamiento psicológico, el trato despectivo o humillante, así como cualquier acción que menoscabe la honra o el respeto hacia los demás.