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Consejo de Coordinación Ciudad Puerto

El Consejo de Coordinación Ciudad Puerto se encuentra establecido en el art. 50 letra d) de la ley 19.542 sobre Modernización Portuaria Estatal, con lo cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) tiene la tarea de reglamentar su objeto, integración y funcionamiento bajo los siguientes lineamientos:

  • Procurar un desarrollo armónico entre los puertos y las ciudades que los acogen, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Existe una instancia de coordinación en cada región donde existan puertos, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto. Participan en este Consejo, a lo menos un representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre el puerto.
  • En cumplimiento de tal mandato, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el Decreto N° 87 del 27 de diciembre de 2018 que regula la constitución, objeto, integración y funciones de este Consejo.

 Con el citado Decreto podrá conformarse un Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto por cada puerto, terminal portuario o recinto portuario administrado por empresas portuarias.

El Objeto del Consejo de Coordinación Ciudad Puerto es: “procurar el desarrollo armónico entre la Ciudad y el Puerto. Para este fin promoverá que la ejecución de las actividades portuarias y urbanas se ajuste al contexto social, económico, ambiental, urbano y patrimonial que sostiene a la ciudad donde se emplaza el recinto portuario, así como a los lineamientos de la política logístico-portuaria de alcance nacional, macro zonal y regional que defina el Estado.” (art. 12 D.S. 87 del MTT)

 Cada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto estará compuesto por los siguientes integrantes:

a) Por el Intendente Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, o la persona que designe como su representante, quien ejercerá el cargo de Presidente.

b) El Alcalde de la municipalidad respectiva, o la persona que designe como su representante.

c) El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o la persona que designe como su representante.

d) El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, o la persona que designe como representante.

e) El Gerente General de la empresa portuaria la persona que designe como su representante, quien ejercerá el cargo de Secretario Ejecutivo.

Tanto los integrantes como las personas en que puedan delegar su asistencia ejercerán sus responsabilidades ad honorem, en virtud de los respectivos cargos que ostentan.

El Consejo de Coordinación Ciudad Puerto de San Antonio se constituyó el 30 de octubre de 2018.